Las personas que depositan dinero en cuentas de ahorro en entidades financieras no deben pagar comisiones si la cuenta no ha registrado movimientos de entrada o salida de dinero durante un lapso de tres años o más. La Superintendencia de Bancos establece que los usuarios solo pueden aceptar cargos por comisiones si no han movido su dinero en depósito por dicho período de tiempo.
Si se detecta un cobro inapropiado, es esencial revisar el acuerdo de costos suscrito con el banco y, si es necesario, presentar un reclamo ante la entidad financiera. En caso de no resolverse, se puede acudir a Prousuario, la oficina de protección al usuario de servicios financieros, perteneciente a la entidad supervisora del sistema financiero.
Las cuentas de ahorro inactivas por más de tres años pueden ser reclamadas para su reactivación, pero si transcurren más de 10 años sin movimiento, entran en la categoría de "cuentas abandonadas".
Anteriormente, se permitía el cobro de cargos por inactividad en las cuentas que no presentaban movimientos durante cierto tiempo. No obstante, Prousuario recomienda monitorear regularmente los estados y productos financieros.
En otro tema, se destaca el debate en torno al 1.5% aplicado a los movimientos interbancarios, retenido por las empresas financieras y destinado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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Este impuesto, originalmente denominado "impuesto de emisión de cheques", se extiende a los pagos por transferencias electrónicas, según una disposición incluida en una reforma al Código Tributario. Se aplica a personas y empresas a una tasa del 1.5 por mil (RD $0.0015 o 0.15% por cada peso) sobre el valor de los cheques y transferencias efectuadas.
Las entidades financieras retienen este porcentaje a los pagos electrónicos para préstamos, transferencias internas y externas, así como a transacciones con tarjetas de crédito.
Sin embargo, existen excepciones: no se aplica a transacciones entre parejas conyugales, pagos a la seguridad social, tarjetas de crédito dentro de la misma entidad financiera o pagos de impuestos.
Desde el 20 de abril de 2020, la comisión por inactividad en cuentas está prohibida según la Quinta Resolución de la Junta Monetaria de 2020. Respecto a la comisión por saldo inferior al mínimo, solo aplica si se acepta en el momento de la contratación.
Prousuario recomienda examinar detenidamente los términos y condiciones, así como los cargos y costos contratados antes de formalizar cualquier acuerdo.
Como opción para facilitar los pagos, se destaca la posibilidad de realizar pagos autorizados de RD$100 mediante el esquema conocido como Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), permitiendo al receptor disponer del dinero de manera inmediata.
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